RESOLUCION DE 14 DE JUNIO DE 2002, DEL VICECONSEJERO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE DICTA INSTRUCCION A LA QUE HABRA DE AJUSTARSE LA INDEMNIZACION POR LA COMPRA DE CHALECOS ANTIBALAS INTERNOS AL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA
Como desarrollo del articulo 14 del Decreto 131 de 2002, de 11 de junio, por el que establecen medidas economicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestacion del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 318/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura del Departamento de Interior,
RESUELVO :
ARTICULO 1.- Se indemnizara la compra de un chaleco antibalas de uso interno al personal de la Ertazintza que lo desee, hasta un máximo de 709,19 EUR (118.000 Pts).
ARTICULO 2.- El citado chaleco debera poseer proteccion balistica al menos de Nivel II segun la norma NIJ 0101.04, o norma o prescripcion tecnica similar segun se describe en el articulo 3.
ARTICULO 3.- Debera exigirse al fabricante que con cada chaleco se presente copia del certificado correspondiente al nivel de proteccion balistica del chaleco, emitido por entidad acreditada (banco de pruebas, laboratorio o institucion acreditada para certificar ensayos), que haya desarrollado las pruebas de certificacion, en el que se indique claramente el fabricante del chaleco, modelo y el nivel de proteccion certificado (Nivel II como minimo) segun la norma NIJ 0101.04.
Cuando el certificado emitido corresponda a una norma o prescripcion tecnica distinta de la citada, la Direccion de RRGG (Recursos Generales), lo sometera a dictamen del Banco Oficial de Pruebas de Eibar, para que estime si el nivel de proteccion es equivalente o superior al Nivel II segun NIJ 0101.04. Para emitir este dictamen el BOPE podra requerir la documentacion que considere necesaria para su transcripcion mediante traductor jurado. Esta documentacion le sera solicitada al fabricante por el interesado.
ARTICULO 4.- En el momento de proceder a la indemnizacion, se requerira por parte de la Administracion que las facturas sean originales, se presenten con anterioridad al 30 de diciembre de 2002 y que contengan los siguientes datos:
a) Numero de factura y en su caso serie.
b) Nombre y Apellidos o denominacion social, numero de identificacion fiscal del expedidor y DNI del destinatario.
c) Descripcion de la operacion y su contraprestacion total:
*Marca del Chaleco
*Modelo del Chaleco
*Nº de serie del chaleco y fecha de caducidad de los paneles balisticos. En caso de no disponer de estos datos hasta su recepcion, debera cumplimentarse lo dispuesto en el Art. 5
*Nivel de proteccion del chaleco (Nivel II como minimo) segun la norma NIJ 0101.04, o norma o prescripcion tecnica similar segun se describe en el Articulo 3
*Base Imponible
*Tipo Tributario
d) Lugar y fecha de emision
e) Copia del certificado entregado por el suministrador referido en el Articulo 3
ARTICULO 5.- En el supuesto de no poder indicar en la factura el nº de serie y fecha de caducidad de los paneles balisticos del chaleco, a la recepcion del mismo debera presentarse un anexo haciendo referencia a la factura emitida donde aparezcan dichos datos.
EJEMPLO DE LOS DATOS QUE SE DEBEN FACILITAR A LA ADMINISTRACIÓN POR PARTE DEL ERTZAINZA QUE SOLICITE LA INDEMNIZACIÓN POR LA ADQUISICIÓN DEL CHALECO BALÍSTICO :
mero de factura: 0000/2002
Denominacion Social: 112 GEAR, S.L.
Numero de Identificacion Fiscal: B-17706235
DNI del Destinatario: DNI del Agente
Descripcion de la Operación: Chaleco antibalas interior, SECOND CHANCE
Contraprestacion Total: 709,19 €
Marca del Chaleco: SECOND CHANCE
Modelo del Chaleco: SMF-IIIA+102120
Nº de Serie: Frontal: 000000
Dorsal: 000000
Caducidad de los paneles: 05 años fecha factura (00/00/2002)
Nivel de Proteccion: Nivel III-A normativa NIJ 0101.04
Base Imponible: 611,37 €
Tipo Tributario: 16% IVA
Lugar y Fecha de emision: Blanes (Girona), 00/00/2002
Copia del Certificado: Se entrega con el Chaleco.
* Estos datos los facilita 112 gear,S.L., junto al chaleco.
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